El pasado 23 de marzo de 2015 apareció publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para la ocupación en el ámbito laboral.
Esta norma introduce diferentes novedades y modificaciones importantes respecto a la anterior normativa (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) y afecta a todo el sistema de formación profesión para la ocupación.
Al objeto de poner de relieve los puntos clave de dicha reforma, a continuación se detallan las modificaciones más relevantes que se extraen de este Real Decreto-Ley.
Formación programada por las empresas:
La modalidad de formación bonificada pasa a denominarse formación programada para las empresas.
Con carácter anual las empresas disponen de un crédito formativo que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en los boletos de cotización a la Seguridad Social. El importe de este crédito depende de las cuantías ingresadas en el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Para el presente 2015, el crédito disponible en función de la dimensión de la empresa es el siguiente:
Plantilla Crédito
De 6 a 9 trabajadores 100%
De 10 a 49 trabajadores 75%
De 50 a 249 trabajadores 60%
Más de 250 trabajadores 50%
Crédito mínimo de formación
La ley de Presupuestos Generales del Estado puede establecer un crédito mínimo de formación para cada ejercicio, en función de la plantilla de las empresas. Para el año 2015 se mantiene el crédito mínimo anual de 420€ para las empresas entre 1 y 5 trabajadores, tal y como establecía la normativa anterior.
Organización e impartición de la formación
Las empresas pueden organizar ellas mismas la formación de sus trabajadores e impartir directamente la formación con medios propios o pueden contratarla a una entidad externa.
Si la organización de la formación se cede a una entidad externa, ésta podrá impartir también la formación, o bien encargarse de contratar a otra entidad formadora. En cualquier caso, la formación tendrá que ser impartida por una entidad acreditada y/o inscrita en el registro correspondiente de entidades de formación gestionado por la administración laboral. La subcontratación de la organización y/o de la impartición de la formación no tiene cabida en el actual marco normativo.
Así pues, los diferentes modelos de organización e impartición formativa son:
Iniciativas de formación
Las empresas podrán desarrollar formación con una duración mínima de una hora, y no se considerarán formación las actividades de carácter formativo o divulgativo.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2016 únicamente se aceptaran las modalidades de formación presencial, de teleformación o mixta, desapareciendo así la formación en modalidad a distancia.
Las entidades organizadoras de la formación estarán obligadas a comunicar el inicio y la finalización de las acciones formativas programadas debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación a las necesidades formativas reales de las empresas.
Módulos económico
El coste por módulo económico hace referencia al coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación. Para la formación comunicada a partir del 24 de marzo, se mantienen los módulos existentes, pero dejaran de aplicarse las excepciones para las pequeñas empresas, de manera que estos módulos económicos se aplicarán con independencia de la dimensión de la empresa.
Módulo económico según Nivel de Formación
Modalidad de impartición BÁSICO SUPERIOR
Presencial 9€ 13€
Teleformación 7,5€
A distancia 5,5€
Mixta Según módulos anteriores
Cofinanciación privada
Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores. En este sentido, las empresas de menos de 10 trabajadores dejan de estar exentas de cofinanciar las acciones formativas y asumirán la obligación del 5%.
Los porcentajes sobre el coste total de la formación a asumir por las empresas son:
Plantilla Cofinanciación
De 1 a 9 trabajadores 5%
De 10 a 49 trabajadores 10%
De 50 a 249 trabajadores 20%
Más de 250 trabajadores 40%
Control de la formación y régimen sancionador
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones estipuladas para la realización de la formación, se constituirá una Unidad Especial de Inspección para al ejecución de las actividades de seguimiento y control.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para la ocupación podrá ser objeto de sanción y de pérdidas de ayudas para las empresas.